Ministerio de Interior y Policía

Desde nuestra primera Constitución promulgada el 6 de noviembre de de 1844 en su artículo 109, numeral segundo, figura el nombre de Interior y Policía, como unos de los cuatro Ministerios, creados para los asuntos y bajo órdenes del presidente de la República.

En el año el 1854 fue denominada, por la Carta Magna, como Secretaría de Estado de Interior, Policía y Agricultura, y se le otorgaron funciones generales.

Para 1927, mediante Ley Núm. 685 se le asigna el título de Secretaría de Estado de lo Interior y Policía, Guerra y Marina y se crea la Sub Secretaría de Interior y Policía, Guerra y Marina.

Dos años después La Ley No. 1146 de fecha 29 de mayo de 1929, crea diferentes Secretarias de Estado, entre las cuales estaba la Secretaría de Estado de lo Interior y Policía, excluyendo los nombres: Guerra y Marina, y otorga funciones específicas como son el orden público y expedición de permisos para la importación y el porte de armas conforme a las leyes, entre otras. Un año después, esta ley fue modificada por la Ley Número 1312 del 30 de junio de 1930.

Como manera de fortalecer la institución el Artículo 8 de la Ley 2661 de fecha 19 de diciembre de 1950 dispuso que la vía regular de comunicación entre los Gobernadores y el Poder Ejecutivo sería la Secretaría de Estado de lo Interior y Policía, excluyendo el Gobernador del Distrito Nacional.

Posteriormente el 9 de febrero de año 1956, es promulgada la Ley orgánica de Secretarías de Estado No. 4378, nombrándola Secretaria de Estado de lo Interior.

El Decreto Número 5137 del 11 de septiembre de 1959, refunde las Secretarias de Estado de lo Interior y de Comunicaciones y Transporte en una sola, en la denominación de “Secretaría de Estado de Interior y Comunicaciones”. En ese mismo año es cambiado nuevamente el nombre por el de Secretaría de Estado de Interior y Cultos, mediante Decreto Núm. 5406, el cual entraría en vigor a partir del día primero (1ro.) de enero de 1960.

La Ley No. 22, del 27 de septiembre de 1965, deroga la Ley No. 574, de fecha 13 de enero de 1965, que sujetaba a la Policía Nacional al régimen de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas y sus Reglamentos, y disponía la dependencia de dicha Policía al Ministerio de las Fuerzas Armadas. Esta Misma Ley establecía que la Policía Nacional pasaría a ser dependencia del Ministerio de lo Interior. Del mismo modo derogó la Ley No 575 de fecha 13 de enero de 1965, y a partir de la vigencia de esta Ley el Ministerio de lo Interior, se denominaría Ministerio de Interior y Policía.

El Decreto Número 1-65, en su Artículo 1, establecía que la Dirección General de Migración dependerá del Ministerio de lo Interior.

En la historia más reciente, nuestra carta magna del año 2010, dispone que para el despacho de los asuntos de gobierno habrán los ministerios que sean creados por ley, es por esto que el Poder Ejecutivo, mediante Decreto cambió el nombre de Secretaría de Estado de Interior y Policía a Ministerio de Interior y Policía.

En el año 2012 es promulga la Ley Orgánica la Administración Pública No. 247, la cual tiene por objeto concretizar los principios rectores y reglas básicas de la organización y funcionamiento de la Administración Pública, así como las normas relativas al ejercicio de la función administrativa por parte de los órganos y entes que conforman la Administración Pública del Estado.

Misión

Garantizar la seguridad ciudadana y el ejercicio de los derechos de la población, promoviendo el orden público, a través de cultura de paz, y una política de integridad institucional que involucre la sociedad, para mantener los valores democráticos.

Visión

Ser una institución integrada y comprometida con la seguridad ciudadana, a través de la profesionalidad del capital humano, y la actuación responsable, eficaz y eficiente en el cumplimiento de sus funciones, para asegurar el Estado de derecho.

Valores

Compromiso: Ponemos el máximo de nuestras capacidades para lograr todo aquello que se nos ha confiado cumpliendo con nuestras obligaciones. Integridad: Tenemos la voluntad y la integridad para subordinar los valores institucionales, sus sentimientos, sus impulsos y su estado de ánimo para trabajar como un todo con la misma finalidad. Equidad: Trabajamos dignamente con igualdad, sin hacer diferencias entre la condición social, sexual, de género, religión, condiciones físicas, entre otras. Ética: Actuamos con juicio moral y cumpliendo las normas que rigen nuestra forma de actuar en el trabajo y frente a la sociedad. Calidad: Trabajamos para satisfacer las necesidades de nuestros usuarios internos y externo a través de la mejora continua. Transparencia: Somos transparentes permitiendo que los demás entiendan nuestras acciones y perciban lo que realmente deseamos o sentimos. Eficiencia: Somos capaces de lograr nuestros objetivos con el mínimo de recursos posibles viables - menores costos mayores beneficios.