Ayuntamiento Municipal de San José de las Matas

El Ayuntamiento de San José de las Matas es una institución que promueve el desarrollo tanto humano como cívico de sus habitantes que respeta los principios y derechos establecidos en las normas de convivencia social. Afianza la justicia social, promueve la organización y embellecimiento de los espacios urbanos y rurales, proporciona las herramientas para que el municipio sea un modelo de gestión, fortalece los vínculos con los ciudadanos y las fuerzas sociales para impulsar el desarrollo de un verdadero gobierno local, proporcionando transparencia, efectividad, competitividad, seguridad, sanidad y equidad para todos y todas

Misión: Ser una institución altamente tecnificada, con recursos humanos calificados y orientados a la excelencia, que promueva, conjuntamente con sus munícipes, el desarrollo sostenido de toda la comunidad, impulsando los planes y proyectos estratégicos que garanticen la preservación de nuestros recursos naturales, la calidad y eficacia de los servicios municipales, para propiciar el mantenimiento de nuestra gobernabilidad y la exhibición de ciudadanos con altos índices de educación y salud humana.

Visión: Convertir Ayuntamiento de San José de las Matas en el modelo de gobierno municipal de todo el país, con el desempeño eficiente en sus funciones, con una alcaldía caracterizada por su profesionalidad, idoneidad y transparencia, motor esencial del desarrollo de su capital humano, altamente proactivos, dinámicos y comprometidos con la excelencia institucional, para brindar servicios de máxima calidad a sus ciudadanos, transparencia y objetividad en el manejo del gasto, sustentados en el desarrollo de relaciones interpersonales y en el trabajo en equipo, que permitan contribuir con el bienestar social y económico de nuestra población, convirtiendo a sus habitantes en agentes de cambio y compromisarios del crecimiento económico de toda la comunidad, con vínculos sostenidos entre la población y las autoridades.

Valores: Mostrar con orgullo nuestras fortalezas humanas, enmarcadas en valores y principios que nos convierten en arquetipo de gestión municipal, tales como: Honestidad y Transparencia en el manejo de todas nuestras actividades, enarbolando nuestra bandera que consagra la misión y visión de nuestro ayuntamiento; Lealtad a nuestra institución, con el trabajo diáfano, integrador y entusiasta impregnado en todas nuestras acciones; Dinamismo laboral para dar respuestas oportunas y satisfactorias a nuestras comunidades; Eficacia en el desempeño de las funciones que nos consagra la ley no. 176-07 y en el cumplimiento de nuestro plan estratégico municipal; Excelencia en las relaciones humanas que sirven de instrumento para la interrelación efectiva entre los munícipes y sus autoridades; Capacidad y destreza en el desempeño del personal para coadyuvar al desarrollo sostenido de nuestro municipio.

Artículo 2.- Definición y Objetivos del Ayuntamiento. El ayuntamiento constituye la entidad política administrativa básica del Estado dominicano, que se encuentra asentada en un territorio determinado que le es propio. Como tal es una persona jurídica descentralizada, que goza de autonomía política, fiscal, administrativa y funcional, gestora de los intereses propios de la colectividad local, con patrimonio propio y con capacidad para realizar todos los actos jurídicos que fueren necesarios y útiles para garantizar el desarrollo sostenible de sus habitantes y el cumplimiento de sus fines en la forma y con las condiciones que la Constitución y las leyes lo determinen.

Artículo 3.- Características Jurídicas del Órgano de Gobierno del Municipio. El ayuntamiento como entidad de la administración pública, tiene independencia en el ejercicio de sus funciones y competencias con las restricciones y limitaciones que establezcan la Constitución, su ley orgánica y las demás leyes, cuentan con patrimonio propio, personalidad jurídica y capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones, y, en general el cumplimiento de sus fines en los términos legalmente establecidos.

Artículo. 4.- Ámbito de Actuación. Los ayuntamientos tendrán como ámbito de actuación las competencias propias, y además, las coordinadas y delegadas con los demás entes que conformen la administración pública, que le defina la Constitución, su ley, las legislaciones sectoriales y las que rijan las relaciones interadministrativas. Se considera que las competencias de los ayuntamientos recaerán sobre todos los ámbitos de la administración pública, exceptuando aquellas que la Constitución reserve para la administración central. Párrafo.- Se considera como competencia mínima el derecho de ser informado y coordinación.