Ayuntamiento Municipal de Santiago de los Caballeros
El Ayuntamiento de Santiago es una institución que promueve el desarrollo tanto humano como cívico de sus habitantes que respeta los principios y derechos establecidos en las normas de convivencia social.
Afianza la justicia social, promueve la organización y embellecimiento de los espacios urbanos y rurales, proporciona las herramientas para que el municipio sea un modelo de gestión, fortalece los vínculos con los ciudadanos y las fuerzas sociales para impulsar el desarrollo de un verdadero gobierno local, proporcionando transparencia, efectividad, competitividad, seguridad, sanidad y equidad para todos y todas.
Visión:
Hacer de la ciudad de Santiago un modelo de convivencia y desarrollo social, cuyas características lo enmarquen dentro de un alto estándar de confiabilidad, dignidad y respeto cívico-moral. Una ciudad sostenible, que promueva la calidad de vida de sus ciudadanos y ciudadanas, donde se establezcan como prioridades la unión familiar, la educación, la salud, la vivienda, optimizar los servicios públicos, ejercitar la solidaridad y la cultura ciudadana. Una ciudad competitiva adentrada al mundo global.
Valores:
Recursos humanos altamente capacitados y confiables. Capacidad, experiencia y gerencia administrativa. Ética profesional. Integridad moral. Vocación de servicio. Compromiso con los munícipes. Integración de la sociedad. Involucramiento de los sectores productivos. Ley 176-07 del Distrito Nacional y los Municipios
Artículo 2.- Definición y Objetivos del Ayuntamiento.
El ayuntamiento constituye la entidad política administrativa básica del Estado dominicano, que se encuentra asentada en un territorio determinado que le es propio. Como tal es una persona jurídica descentralizada, que goza de autonomía política, fiscal, administrativa y funcional, gestora de los intereses propios de la colectividad local, con patrimonio propio y con capacidad para realizar todos los actos jurídicos que fueren necesarios y útiles para garantizar el desarrollo sostenible de sus habitantes y el cumplimiento de sus fines en la forma y con las condiciones que la Constitución y las leyes lo determinen.
Artículo 3.- Características Jurídicas del Órgano de Gobierno del Municipio.
El ayuntamiento como entidad de la administración pública, tiene independencia en el ejercicio de sus funciones y competencias con las restricciones y limitaciones que establezcan la Constitución, su ley orgánica y las demás leyes, cuentan con patrimonio propio, personalidad jurídica y capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones, y, en general el cumplimiento de sus fines en los términos legalmente establecidos.
Artículo. 4.- Ámbito de Actuación.
Los ayuntamientos tendrán como ámbito de actuación las competencias propias, y además, las coordinadas y delegadas con los demás entes que conformen la administración pública, que le defina la Constitución, su ley, las legislaciones sectoriales y las que rijan las relaciones interadministrativas. Se considera que las competencias de los ayuntamientos recaerán sobre todos los ámbitos de la administración pública, exceptuando aquellas que la Constitución reserve para la administración central.
Párrafo.- Se considera como competencia mínima el derecho de ser informado y coordinación.