Tesorería Nacional de la República Dominicana
Tesorería Nacional es el Órgano Rector del Sistema de Tesorería, organización que funciona bajo la dependencia del Ministerio de Hacienda. Pertenece al Sector Público no Financiero y atendiendo a su clasificación dentro del Poder Ejecutivo, es parte del Gobierno Central. Esta organización junto a la Dirección General de Crédito Público, la Dirección General de Contabilidad Gubernamental y la Dirección General de Presupuesto, conforman el Sistema Integrado de Administración Financiera del Estado (SIAFE).Tiene bajo su responsabilidad la administración del conjunto de principios, normas y procesos a través de los cuales se lleva a cabo la captación de ingresos; el registro y custodia de los fondos y valores emitidos (o puestos bajo su responsabilidad); la administración de las cuentas bancarias y los pagos que se ordenen dentro del marco de la Ley No. 567-05.
Los objetivos principales de nuestra entidad son: regular y supervisar el funcionamiento del Sistema de Tesorería en el Sector Público no Financiero; y, prever niveles de disponibilidad de caja adecuados que permitan determinar los excedentes o déficit de caja, garantizando el cumplimiento de las obligaciones del Tesoro.
Las competencias de esta institución están contenidas en el artículo 8 de la Ley No. 567-05, entre ellas destacan:
Elaborar, en coordinación con la Oficina Nacional de Presupuesto (hoy DIGEPRES), la Programación Anual de Caja del Gobierno Central y evaluar su ejecución. Aprobar la Programación Anual de Caja elaborada por las Instituciones Descentralizadas y Autónomas no Financieras y remitirla a la consideración del Secretario de Estado de Finanzas (hoy Ministro de Hacienda). Percibir, centralizar y registrar los ingresos públicos recaudados tanto en el territorio nacional como en el exterior. Participar en la fijación de las cuotas periódicas de compromisos, en coordinación con la Oficina Nacional de Presupuestos (DIGEPRES) y la Oficina Nacional de Planificación (hoy Dirección General de Inversión Pública). Fijar cuotas periódicas de pago del Gobierno Central, en coordinación con la Oficina Nacional de Planificación (DGIP) y la Oficina Nacional de Presupuesto (DIGEPRES), basándose en la disponibilidad de fondos, en la programación de los compromisos y en los gastos efectivamente devengados. Administrar los recursos a disposición del Tesoro Nacional tomando en cuenta los flujos previstos de ingreso, financiamiento y gastos. Ejecutar los pagos originados en obligaciones previamente contraídas por el Gobierno Central, así como las transferencias que requieran los restantes organismos públicos, siempre que estén ordenadas por la autoridad competente. Registrar en el Sistema de Información Financiera los movimientos de ingresos y egresos que ejecuta Realizar la colocación de recursos financieros de la Tesorería Nacional y las operaciones de mercado que resulten convenientes. Establecer las normas metodológicas y de procedimiento relativas al manejo de las tesorerías que operen en el ámbito del sector público no financiero, y ejercer la supervisión técnica de dichas tesorerías. Administrar el Sistema de Cuenta Única del Tesoro. Suscribir, conjuntamente con el Secretario del Estado de Finanzas (Ministro de Hacienda), las Letras del Tesoro previamente autorizadas por el Presidente de la República. Llevar a cabo la administración de las cuentas bancarias bajo su cargo, así como de las que correspondan entre las subcuentas que integren la Cuenta Única del Tesoro. Autorizar la apertura y cierre de las cuentas bancarias requeridas por los Organismos del Gobierno Central y las Instituciones Descentralizadas o Autónomas no Financieras, comunicando formalmente tales decisiones a la Dirección General de Contabilidad y a la Contraloría General de la República. Ejecutar los embargos que ordene la justicia y las cesiones de crédito de terceros, de acuerdo con lo que establezca el reglamento de esta ley. Custodiar los fondos, garantías y valores pertenecientes al Gobierno Central o de terceros que se pongan a su cargo. Custodiar todas las especies timbradas no distribuidas, registrando sus existencias y movimientos en el sistema de información financiera. Las instituciones receptoras de las especies timbradas serán responsables de su administración y control.